La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, relacionado con una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Manuel Fortique Salamánquez contra el Municipio Silva. El Juzgado declinó su competencia, argumentando que el caso debía ser conocido por el Tribunal Supremo debido a la cuantía de la demanda y la naturaleza del ente demandado.
La Sala analizó la competencia y determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Primera Instancia era el competente para conocer del asunto, ya que la demanda se dirigía contra un ente municipal y cumplía con los requisitos establecidos en la normativa. Por lo tanto, se declaró que correspondía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón conocer y decidir la demanda.
Finalmente, la Sala resolvió que no se aceptaba la declinatoria de competencia y ordenó el envío del expediente al Juzgado correspondiente para su continuación.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la decisión que dictara en fecha 14 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente asunto, por considerar “...que el presente juicio se ha incoado contra un ente Municipal, que goza de las mismas prerrogativas de la República, y la cuantía de la demanda supera con creces los cinco millones de bolívares, este Tribunal encuentra que la competencia para su conocimiento y decisión está atribuida legalmente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa...”, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Al respecto, ciertamente la invocada norma establece un régimen especial de competencia a favor de este Alto Tribunal, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Sin embargo, aun cuando la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone que los Municipios gozan de las mismas prerrogativas otorgadas al Fisco Nacional, refiriéndose así a la identidad de beneficios procesales entre las municipalidades y la República, tal circunstancia en modo alguno colide con el carácter federal del Estado, que a tenor de lo establecido en los artículos 159 y 168 de la Constitución, implica que los entes político territoriales detentan una personalidad jurídica distinta uno de otro, lo cual repercute de modo categórico tanto en la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de las pretensiones incoadas en su contra, como en el establecimiento de las responsabilidades correspondientes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, la competencia para conocer y decidir la demanda que por daños y perjuicios incoara el ciudadano MANUEL FORTIQUE SALAMANQUEZ, contra el MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN. En consecuencia, no se acepta la competencia que le fuera declinada por dicho Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
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