Sentencia N° 1270 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01270, Exp. 02-0655, 22/10/2002
Expediente02-0655
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda de nulidad del contrato de venta de un terreno entre el Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón y Douglas Ramón Urquia Zambrano. La Sala aceptó la competencia debido a la trascendencia del caso, dado que el terreno en cuestión podría afectar intereses colectivos regionales. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado Superior que había declinado la competencia y se reponía la causa al estado de admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda de nulidad del contrato de venta y asiento registral incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES 440, C.A, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN y el ciudadano DOUGLAS RAMÓN URQUIA ZAMBRANO, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante decisión de fecha 25 de enero de 2002, y al respecto observa: El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. El artículo anteriormente transcrito, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga referente a los contratos administrativos, en los cuales sean parte los mencionados entes políticos territoriales. No obstante, a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental, la Sala ha reinterpretado el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, respecto a su competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con los contratos administrativos sobre terrenos ejidos, por considerar que su alcance debe adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo Estado Zulia, por ser dicho Tribunal el competente para conocer y decidir el presente caso. En consecuencia, ANULA todas las actuaciones realizadas en el expediente y REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítanse el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a los fines de que este se pronuncie acerca de los restantes requisitos de admisibilidad, a excepción del relativo a la competencia. Cúmplase lo ordenado.