La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 91/2025, que negó la apelación de una sentencia anterior que declaró la perención breve del proceso. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero lo consideró inadmisible por extemporáneo, ya que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido. Además, se anuló la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 037-2025, que había extinguido el proceso, y se ordenó la notificación correspondiente a la Procuraduría General de la República para continuar con la causa.
Extracto de la motiva
Por tal razón, esta Sala actuando como Cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, a fin de garantizar que el proceso contencioso tributario se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios, tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, le corresponde a este Alto Tribunal anular la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 037-2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de mayo de 2025, a través de la cual se declaró “consumada la PERENCIÓN BREVE y en consecuencia, extinguido el presente proceso”, así como todos los actos procesales siguientes, y ordenar que se practique la.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido el 20 de noviembre de 2025, por la representación en juicio de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 91/2025 del 1º de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de hecho incoado en fecha 20 de noviembre de 2025. 3.- Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 037-2025. 4.- Se ORDENA la notificación de la admisión del referido recurso contencioso tributario a la Procuraduría General de la República.