La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Carolina Carrasco Marcano, actuando en representación de INVERSIONES RIOLAGO, C.A. La demanda se refiere al silencio administrativo del Ministro del Poder Popular de Petróleo respecto a un recurso jerárquico. La Sala argumenta que el caso involucra actos administrativos de efectos generales, lo que justifica su intervención.
Extracto de la motiva
Los artículos parcialmente transcritos, atribuyen a esta Sala la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos emanados del Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional. De conformidad con las citadas normas, y en virtud que el caso de autos versa sobre una demanda de nulidad ejercida contra el silencio administrativo en el que incurrió el Ministro del Poder Popular de Petróleo, al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 28 de mayo de 2020, recibido en fecha 27 de junio de 2020, y “(…) el acto sub-legal, materializado en el Acta de Entrega [de la Estación de Servicio Riolago,] de fecha 03 de julio del año 2020, emanada de la Dirección - Gerencia, de Mercado Nacional de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) (sic) (…)”, esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Carolina Carrasco Marcano, antes identificada, actuando como directora de la sociedad mercantil INVERSIONES RIOLAGO, C.A., antes identificada, contra el silencio administrativo en el que incurrió el Ministro del Poder Popular de Petróleo al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 28 de mayo de 2020, recibida en fecha 27 de junio de 2020 y “(…) en el acto sub-legal, materializado en el Acta de Entrega [de la Estación de Servicio Riolago,] de fecha 03 de julio del año 2020, emanada de la Dirección - Gerencia, de Mercado Nacional de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) (sic) (…)”. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada.