La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda patrimonial por indemnización de daño moral interpuesta por los ciudadanos Jesús Rafael Gordon Ramos y Rafael Antonio Gordon Ramos contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La demanda se basa en la falta de suministro del medicamento Herceptin, lo que causó el deterioro de la salud y posterior fallecimiento de su madre, Inírida Josefina Ramos López.
Los demandantes alegan que la falta de acceso al medicamento y la inadecuada atención médica por parte del IVSS constituyen una violación a sus derechos a la salud y a la vida. La Sala determina que la cuantía de la demanda excede el límite establecido para la competencia de los juzgados superiores, por lo que corresponde a la Sala Político-Administrativa conocer del caso.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada, destacando la importancia de garantizar el acceso a medicamentos y tratamientos de salud adecuados en el país.
Extracto de la motiva
En este sentido, la pretensión planteada debe ser conocida por un juez competente, visto lo anterior, este Tribunal procede a establecer a cuantas unidades tributarias equivalen mil Petros (1000P), lo hace así: Mil Petros son, para el día de este pronunciamiento, aproximadamente doscientos cuarenta y seis mil Bolívares (246.000 Bs.), entonces, 0,02 Bolívares por setenta mil Unidades Tributarias (70.000,00 UT), que es, conforme al artículo 23, en su numeral 1, la cuantía a partir de la cual conoce la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa venezolana; resultan ser mil cuatrocientos Bolívares (1.400,00 Bs.) entonces, el asunto que hemos venido estudiando, tiene una cuantía para la cual conforme a la ley, el órgano competente para conocerlo, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los ciudadanos JESÚS RAFAEL GORDON RAMOS y RAFAEL ANTONIO GORDON RAMOS, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes y del Procurador General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada.