Sentencia N° 127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00127, Exp. 2019-0025, 21/03/2019
Expediente2019-0025
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-03-20
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad de un acta de nacimiento presentada por Vinicio Russoniello De Pinto, quien alegó que su acta contenía información falsa sobre su lugar de nacimiento. El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, lo que motivó la consulta a esta Sala. Tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, se concluyó que la solicitud de nulidad debía ser conocida por la Oficina Nacional de Registro Civil, ya que el Poder Judicial no tenía jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

En tal sentido, observa esta Sala que en el presente caso lo pretendido por el accionante en su solicitud fue la declaratoria de nulidad de un documento público emanado de una autoridad civil con competencia para dar fe pública del contenido de un acto o de un hecho sucedido en su presencia, al estimar que no es verdad lo que en el acta de nacimiento se menciona. Sobre el particular, se verifica que corre inserto al folio 25 del presente expediente, “Extracto del Acta de Nacimiento” del ciudadano Vinicio Russoniello De Pinto, antes identificado, en el que se dejó constancia que su nacimiento se produjo el día 19 de junio de 1967 a las 10:50 a.m., en el “Municipio Bisceglie”, Italia. Asimismo, consta al folio 19 del expediente, Acta Nro. 900, de fecha 4 de julio de 1975, mediante la cual el ciudadano Registrador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua dejó constancia del nacimiento de un niño “(…) en El Macaro Jurisdicción Turmero Estado Aragua, el día diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y siete, a las doce y cero del mediodía, que lleva por nombre: VINICIO (…)”. De lo antes señalado se evidencia que el ciudadano Vinicio Russoniello De Pinto, previamente identificado, fue presentado en dos oportunidades en distintos países, existiendo en consecuencia dos actas de registro civil que dan fe de su nacimiento en diferentes lugares. Por tanto, la partida de nacimiento insertada en Venezuela (última de las registradas), a juicio del accionante contendría una declaración falsa, en razón de lo cual estaríamos frente al supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Público que establece que las actas del Registro Civil serán nulas “Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad”. De modo que, de acuerdo al último aparte de dicha norma, tal nulidad “(…) sólo podrá ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de persona interesada, de oficio o por solicitud del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo”. De lo anterior se desprende que la pretensión del accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 150, numeral 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, correspondiendo a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento de la misma; en consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de “Nulidad de Acta de Nacimiento” realizada, motivo por el cual se confirma la sentencia consultada.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Nulidad de Acta de Nacimiento” interpuesta por el ciudadano VINICIO RUSSONIELLO DE PINTO, asistido por el abogado Gilberto Antonio Andrea González. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada en fecha 11 de enero de 2019.

Palabras clave

NulidadActa de NacimientoJurisdicciónRegistro Civil

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