Sentencia N° 127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00127, Exp. 2017-0294, 08/02/2018
Expediente2017-0294
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por B.N.H. CASA DE BOLSA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. L/196/07/2011 del Municipio Chacao. Se declaró con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada y condenando en costas al Municipio. La decisión se fundamentó en la improcedencia del gravamen sobre los ingresos derivados de la comercialización de bonos de la deuda pública nacional, considerando que dicha actividad no debía ser objeto de imposición municipal.

Extracto de la motiva

Considera oportuno proferirse en primer lugar, sobre la inclusión en la base imponible para el cálculo del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios[,] o de índole similar, de los ingresos obtenidos por las operaciones con bonos de la deuda pública nacional (DPN). El apoderado judicial de la contribuyente alegó que ‘…la Administración Tributaria Municipal pretende gravar los ingresos obtenidos por [su] representada por concepto de inversiones en bonos de la Deuda Pública Nacional, al incluirlos dentro (sic) de la base imponible del impuesto a (sic) las actividades económicas’. siendo que ‘…los ingresos brutos tomados en cuenta a los fines del Impuesto sobre Actividades Económicas no incluyen aquellos ingresos que se devengan de un contrato de préstamo, pues al recuperar el capital prestado lo que sucede es que simplemente se sustituye un activo representado por una acreencia con otro activo constituido por uno que teóricamente tendrá el mismo valor, esto es, la cantidad de dinero devuelta por el deudor. Esta ha sido la intención de nuestros legisladores al crear un impuesto municipal que grave el ejercicio de actividades económicas, a tal punto que la actualmente vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 210, recoge este criterio y expresamente excluye de la base imponible aquellos ingresos que se devengan de un contrato de préstamo…’. Precisado lo anterior, se estima necesario precisar previamente las características del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, y al respecto observa: Delimitado lo anterior, y circunscribiendo el análisis al caso concreto, debe verificarse, en principio, si los ingresos o rendimientos obtenidos por las operaciones con bonos de la deuda pública nacional (DPN) deben estar o no incluidos en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, y en tal sentido, resulta oportuno hacer referencia al criterio asumido por el Tribunal de Alzada, en un caso similar al de autos, contenido en la sentencia No. 03385 de fecha 26 de mayo de 2005, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A., reiterada en el fallo No. 00649 del 20 de mayo de 2009, caso: Corporación Inlaca, C.A., en el cual se señaló respecto a este particular lo siguiente: En atención al criterio jurisprudencial citado, considera quien aquí decide, que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda, al incluir en la base imponible para el cálculo del Impuesto a las (sic) Actividades Económicas (sic), específicamente aquellos montos provenientes de actividades relacionadas con Bonos de la Deuda Pública Nacional, objeto del presente recurso contencioso tributario, dicha actuación reflejada en la Resolución NNº (sic) 2/196/07/2011 (sic), de fecha 25 de julio de 2011, contentivo del reparo formulado a la contribuyente ‘B.N.H. CASA DE BOLSA, C.A.’, por un monto de Seiscientos Veinticinco Mil Trescientos Diecinueve Bolívares Fuertes Con Veintiséis Céntimos (Bs. 625.319,26), es nula de conformidad con los artículos 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 240 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución N° 2/196/07/2011, de fecha 25 de julio de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto MunicipalBonos de Deuda Pública

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