Sentencia N° 127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00127, Exp. 2009-1082, 23/02/2017
Expediente2009-1082
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar en un caso de cumplimiento de contratos e indemnización de daños. Se determinó que, aunque la parte actora no asistió, los intereses patrimoniales del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital justifican la continuación del proceso. La Sala declaró improcedente el desistimiento tácito de la demanda y ordenó fijar una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar. En tal sentido observa: El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es del siguiente tenor: “Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.(…)” En el caso de autos, advierte la Sala que 17 de noviembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación acordó fijar “para las diez horas de la mañana (10:00 a.m) del décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, el acto de audiencia preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se publicará en el link de ‘audiencias’ del sitio web de este máximo tribunal”. Llegada la oportunidad fijada para la celebración del señalado acto, 13 de diciembre de 2016, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta levantada con ocasión de la aludida audiencia. Expuesto lo anterior, se advierte que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia preliminar previamente fijada; siendo procedente –en principio– la declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, juzga la Sala que en el caso bajo examen, se encuentran involucrados intereses patrimoniales del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital derivados del incumplimiento de la demandada de los contratos de obras suscritos en fechas 30 de noviembre de 2007 y 31 de enero de 2008, el primero para la ejecución de la obra “Recuperar los Espacios Internos del Edificio La Nacional” y el segundo para la ejecución de la obra “Recuperación y Modernización Integral del Edificio La Nacional”, los cuales, en criterio de la Sala, no han sido efectivamente tutelados por el ente contratante, hoy demandante, esto es, el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento tácito de la demanda por cumplimiento de contratos e indemnización de daños y perjuicios. 2. ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, para que una vez notificadas las partes de la presente decisión, fije una nueva oportunidad para la celebración de audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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