Sentencia N° 127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00127, Exp. 2015-0934, 10/02/2016
Expediente2015-0934
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por la sociedad Servicios Inmobiliarios, S.A. contra el Consorcio COINSA-JAMED. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de opción de compra y venta de unidades habitacionales, donde se solicitó un embargo preventivo sobre los bienes del demandado debido a la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de este último.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse respecto a las solicitudes de medidas cautelares formuladas por la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A. A tal fin, se observa lo siguiente: Esta Sala Político-Administrativa ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar los intereses de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la empresa del Estado Servicios Inmobiliarios, S.A., en la demanda incoada contra del CONSORCIO COINSA-JAMED, integrado por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA JAMED, C.A., y PROMOTORA COINSA 206, C.A., por la cantidad de Doscientos Setenta y Siete Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 277.293.750,00). 2. IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. 3. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado.

Palabras clave

embargo preventivomedidas cautelarescontrato de opción de compra

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca