La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano en un caso de divorcio entre Camilo Hernando Saavedra Arias y Natalia Elena Salcedo Villarroel. La sentencia original del Tribunal Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción debido a que el domicilio de los cónyuges estaba en Toronto, Canadá. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que el interés de los niños involucrados en la demanda debe ser protegido, y se revocó la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento sobre el tema de jurisdicción en el caso bajo examen. Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la “consulta” planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en La Asunción, en virtud de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha del 26 de mayo de 2014, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, la Sala advierte que el 2 de junio de 2014, la representación judicial del ciudadano Camilo Hernando Saavedra Arias “apeló” de la referida decisión, siendo negado dicho medio de impugnación por auto de fecha 4 de junio de 2014. En efecto, este Máximo Tribunal ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Alto Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso de autos- el Órgano Jurisdiccional debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid. Sentencias Nros. 1702, 184 y 00727; del 7 de diciembre de 2011, 7 de marzo de 2012 y 15 de mayo de 2014, respectivamente).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano Camilo Hernando Saavedra Arias contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en La Asunción, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al Juez extranjero. 2.- El PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio incoada por el ciudadano CAMILO HERNANDO SAAVEDRA ARIAS, contra la ciudadana NATALIA ELENA SALCEDO VILLARROEL. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada el 26 de mayo de 2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en La Asunción.