Sentencia N° 127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00127, Exp. 2012-0226, 05/02/2014
Expediente2012-0226
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad mercantil CARBURO DEL CARONÍ, C.A., revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en la falta de motivación y errónea interpretación de la normativa tributaria por parte del tribunal inferior, que había rechazado la cesión de créditos fiscales solicitada por la contribuyente. La Sala declaró nulos los actos administrativos que habían declarado improcedente dicha cesión, permitiendo así que la contribuyente pudiera compensar sus créditos fiscales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a dilucidar si el Tribunal de primera instancia al dictar el fallo recurrido incurrió en los vicios siguientes: (i) falso supuesto de hecho y de derecho; (ii) errónea interpretación del artículo 49 del vigente Código Orgánico Tributario; (iii) omisión de pronunciamiento; y (iv) error de juzgamiento en cuanto al análisis del alegato de inmotivación del acto recurrido. El Sentenciador de mérito evidenció que efectivamente la contribuyente no aportó la totalidad de la documentación requerida, para verificar primeramente los excedentes de los créditos, para proceder a reconocer la cesión de créditos y consecuencialmente la compensación solicitada, por consiguiente, considera quien aquí decide, que la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho cuando rechazó la cesión de todos los créditos fiscales por Bs. 306.767.816,00 correspondientes a operaciones de la contribuyente del periodo 2004, para ser cedidos a la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A., por cuanto la contribuyente CARBURO DEL CARONÍ, C.A., no cumplió con su deber formal de consignar la totalidad de los documentos supra requeridos, por tanto, el órgano fiscal actuando dentro de sus facultades previstas en los artículos 172, 174 y 121 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Tributario, podía verificar dichos requisitos para así autorizar los mismos así, como el deber de la contribuyente de soportar los mismos.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CARBURO DEL CARONÍ, C.A., contra la sentencia N° PJ0662011000136 del 13 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 19 de marzo de 2010 por la mencionada contribuyente. 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente. 4.- NULOS los actos administrativos siguientes: (i) la Resolución identificada con las letras y números GRTI/RG/DJT/2009/142 de fecha 28 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado y (ii) la Resolución de Improcedencia de Cesión N° SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/04 del 28 de mayo de 2009, emitida por la División de Recaudación de la dicha Gerencia. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioCesión de CréditosImpuesto Sobre la Renta

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