La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Oscar Alexander NARVÁEZ GÓMEZ, quien impugnó una orden administrativa que lo pasó a situación de retiro. La Sala había ordenado previamente la apertura de un procedimiento administrativo para determinar si el recurrente había incurrido en faltas disciplinarias. En esta decisión, se constató que el procedimiento administrativo no había culminado y se requirió al Ministro del Poder Popular para la Defensa que remitiera la decisión definitiva en un plazo de 30 días, advirtiendo sobre posibles sanciones por desacato en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la solicitud del apoderado judicial del recurrente. Al respecto se observa: Mediante decisión Nº 01180 de fecha 28 de septiembre de 2011 esta Sala requirió al Ministro del Poder Popular para la Defensa que le informara, lo siguiente: 1.- Cuál de las órdenes administrativas que cursan en autos y cuyas copias se anexaron, se corresponde con la averiguación ordenada por este Alto Tribunal mediante fallo Nº 00191 del 11 de febrero de 2009. 2.- Las resultas del procedimiento administrativo abierto al Distinguido (GN) Oscar Alexander NARVÁEZ GÓMEZ. Respecto al primero de los particulares mencionados, mediante oficio Nº 111 de fecha 10 de enero de 2012, recibido el 12 de ese mes y año, el Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana informó a la Sala que la averiguación disciplinaria relacionada con la presente causa es la iniciada en fecha 28 de abril de 2009 y contenida en el expediente administrativo Nº CEO-GNB-CVC-DP-EM-014-09. Con relación al segundo de los requerimientos, se observa que junto al prenombrado oficio se remitió a la Sala el original del mencionado expediente administrativo. A través de su revisión, la Sala constató que su última actuación es del 16 de septiembre de 2009 y está referida a la opinión emitida por el General de Brigada, Jefe del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana sobre el caso del ciudadano Oscar Alexander Narváez Gómez, oportunidad en la que expuso: “(…) Visto y analizado el presente informe, se considera que el efectivo de Tropa Profesional retirado Oscar Alexander Narváez Gómez, no debe ser reincorporado al Componente en el servicio activo, y debe elevarse esta decisión ante el ciudadano Mayor General Comandante General del Componente, a los fines sea (sic) tomada la decisión definitiva del caso, para ser elevada ante el Tribunal Supremo de Justicia.” Se advierte que pese a haberse iniciado el procedimiento administrativo el 28 de abril de 2009, este pareciera no haber culminado aun, pues no consta decisión definitiva que determine si el recurrente “está incurso o no en las faltas disciplinarias previstas en los artículos 12, 16, 109 (literales a y b), 116 (apartes 2, 6 y 11), artículo 117 (apartes 2, 12, 32, 33 y 48) del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 y si con su conducta vulneró o no los principios previstos en los artículos 32 y 39 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales”. Por las razones expuestas, estima la Sala que la información remitida por el Ministro del Poder Popular para la Defensa y por el Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana no satisface lo requerido por este Alto Tribunal.
Dispositiva
ORDENA al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA que remita a este Alto Tribunal dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos su notificación, la decisión definitiva del procedimiento administrativo seguido al ciudadano Oscar Alexander NARVÁEZ GÓMEZ, advirtiéndole expresamente sobre el contenido del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé la imposición de multas por desacato. Devuélvase el expediente administrativo al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Notifíquese a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.