Sentencia N° 127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00127, Exp. 2010-0644, 02/02/2011
Expediente2010-0644
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Texaco Orinoco Resources Company (TORC) contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado improcedente el recurso contencioso tributario. La Sala argumentó que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario, al no acompañar los documentos necesarios al momento de interponer el recurso. Además, se destacó que la falta de presentación de dichos documentos condiciona la admisibilidad del recurso, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

El artículo 260 del Código Orgánico Tributario vigente, textualmente señala lo siguiente: 'El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.' En tal sentido, esta Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 04514 de fecha 22 de junio de 2005, caso Makro Comercializadora C.A., ha señalado respecto al referido artículo 260, lo siguiente: 'De la norma transcrita, se desprende que en el escrito de interposición del recurso contencioso tributario deben expresarse las razones de hecho y de derecho en que éste se fundamenta, además de contener los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales se encuentran la consignación de ‘Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.' Adicionalmente, el artículo 260 del Código Orgánico Tributario vigente establece específicamente que 'el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo', imponiendo de esta manera la presentación del documento donde aparezca el acto objeto de impugnación, al momento de interponer el recurso, como una carga para la parte recurrente, justificándose la falta de presentación de dicho documento sólo en aquellos casos en los cuales opere el silencio administrativo.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa Texaco Orinoco Resources Company (TORC), contra la sentencia interlocutoria del 16 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la citada decisión en los términos expuesto en el presente fallo. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la citada sociedad mercantil Texaco Orinoco Resources Company (TORC) contra el silencio negativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), en decidir sobre la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta de los pagos de Impuesto Sobre la Renta realizados por la mencionada contribuyente para los ejercicios fiscales comprendidos entre 2002 y 2006, y contra la Resolución identificada con las letras y números GRTICE-RC-DFMH-020/2007-16-2526 y la consecuente Planilla de Liquidación N° 70015000177 de fecha 06 de junio de 2007, por concepto de intereses moratorios.

Palabras clave

recurso contencioso tributarionulidad absolutaimpuesto sobre la rentasilencio administrativo

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