La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda interpuesta por el Instituto Municipal de la Vivienda Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas contra la Aseguradora Nacional Unida de Seguros, relacionada con el incumplimiento de contratos de fianza. Se declara parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago de dos montos específicos por concepto de ejecución de fianzas, mientras que se desestima la solicitud de indemnización por daños y perjuicios. La Sala argumenta que la caducidad de la acción no aplica, dado que el plazo se computa desde una fecha posterior a la rescisión del contrato de obra.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a pronunciarse acerca de la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento e indemnización por daños y perjuicios, ejercida por el Instituto Municipal de la Vivienda Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas (IMVAEB) contra la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros S.A. (UNISEGUROS). Al respecto, se evidencia que la demanda bajo estudio deriva del Contrato de Obra No. IC.007-2004, celebrado en fecha 18 de marzo de 2004, entre la sociedad mercantil Constructora Franma C.A. y el Instituto Municipal de la Vivienda Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas (IMVAEB). El objeto del contrato era la ejecución de una obra de gran importancia social como es la Construcción de 432 viviendas Unifamiliares en el Desarrollo Habitacional “La Capareña”, localizado en El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, las cuales estaban destinadas a solucionar los problemas habitacionales en ese sector y, así, garantizar la incorporación a la comunidad de las diferentes familias beneficiarias de las viviendas. Del escrito de la demanda se extrae que la controversia de autos se circunscribe a determinar la procedencia de las pretensiones siguientes: a.- El pago de la suma de Un Mil Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.064.730.141,47), actualmente expresada en Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.1.064.730,14), por concepto de ejecución del Contrato Fianza de Fiel Cumplimiento N° 108-31-2001044 de fecha 21 de abril de 2004, otorgado por la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros, S.A. (UNISEGUROS), mediante el cual esta última se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Constructora Franma C.A., a los fines de garantizar al referido Instituto Municipal el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la afianzada de todas y cada una de las obligaciones que resultaran a su cargo y a favor del acreedor, según el contrato de obra antes mencionado.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento e indemnización por daños y perjuicios ejercida por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS (I.M.V.A.E.B), contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS (UNISEGUROS). 1.- En consecuencia se ORDENA a la referida empresa el pago de lo siguiente: 1.1.- La cantidad de Un Mil Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.064.730.141,47), actualmente expresada en Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.1.064.730,14), por concepto de ejecución del Contrato Fianza de Fiel Cumplimiento N° 108-31-2001044 de fecha 21 de abril de 2004. 1.2.- La suma de Dos Mil Treinta y Dos Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.032.907.716,85), actualmente expresado en la cantidad de Dos Millones Treinta y Dos Mil Novecientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.032.907,72), por concepto de ejecución del contrato de Fianza de Anticipo No 108-31-2001043 de fecha 21 de abril de 2004. 1.3. El pago de los intereses sobre las sumas antes indicadas, calculados desde el 18 de octubre de 2006 hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a los fines de solicitar su colaboración en la realización de una experticia complementaria del fallo en los términos indicados en la motivación de esta sentencia.
Palabras clave
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