El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Automotriz La Concordia, S.A. (ALCONSA) contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales presentada por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución, ordenando el pago de la cantidad adeudada por la contribuyente, así como los intereses generados hasta su total cancelación.
La decisión se fundamentó en la consideración de que las resoluciones administrativas emitidas por la Dirección de Hacienda del Municipio eran títulos ejecutivos válidos y que la contribuyente no había demostrado la cancelación total de la deuda tributaria. Además, se determinó que la condenatoria en costas era improcedente, dado que la contribuyente no fue totalmente vencida en el juicio.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de respetar los principios de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, al tiempo que se destacó la necesidad de que las decisiones judiciales se basen en pruebas fehacientes y en el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de las actas procesales, se advierte que en fecha 15 de marzo de 2007, los abogados José Alfredo Grimaldo Trujillo, Maritza Josefina Valero González y José Luís Villegas Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.822, 75.681 y 26.144, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de instrumento poder supra identificado, iniciaron juicio ejecutivo en atención a los actos administrativos emitidos por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de ese Municipio, los cuales más abajo se relacionan, con fundamento en los artículos 289 y 290 del vigente Código Orgánico Tributario, así como en las “disposiciones pertinentes contenidas en el Código de Procedimiento Civil”, así: ...
En conclusión al no haber alegado el intimado ninguno de los medios de extinción de la deuda Tributaria debe condenarse a pagar lo demandado, la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 215.085.989,90), por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio de los Ejercicios Fiscales causado en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y los intereses que ha generado ese capital, así como los que se sigan devengando hasta su total cancelación.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Sutherland López, apoderado judicial de la Concesionaria AUTOMOTRIZ LA CONCORDIA, C.A. (ALCONSA), supra identificados, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 1° de junio de 2007, la cual por tanto se anula. Consecuencia de ello, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por juicio ejecutivo ejercida por la representación judicial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra la aludida sociedad mercantil. En tal virtud, se ordena a la contribuyente pagar la cantidad de ciento sesenta y nueve millones ochocientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y un bolívar con ochenta y nueve céntimos (Bs. 169.816.851,89), expresado ahora en ciento sesenta y nueve mil ochocientos dieciséis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 169.816,85), por concepto de impuesto sobre patente de industria, comercios, servicios e índole similar e intereses moratorios causados en los ejercicios fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, más los intereses generados hasta que se produzca la total cancelación del aludido impuesto.
Palabras clave
ejecucióncréditos fiscalesimpuesto sobre patenteTribunal Supremo de Justiciaapelación