Sentencia N° 127 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00127, Exp. 2000-0776, 25/01/2006
Expediente2000-0776
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-24
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión contra el Decreto N° 2.497, que establecía el 'Régimen y Control de Concesiones de Televisión'. La Sala determinó que el Decreto había sido derogado por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, lo que hacía innecesario pronunciarse sobre las violaciones alegadas por la parte recurrente. Se declaró el decaimiento del procedimiento por falta de interés actual en el caso, dado que el Decreto impugnado había perdido su vigencia.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión ‘R.C.T.V.’, C.A., fundamentó en los siguientes argumentos el recurso de nulidad incoado: Que el artículo 1° del Decreto infringe el artículo 45 de la Constitución de 1961 por cuanto limita, siendo un acto de carácter sub-legal, la titularidad de permisos para el ejercicio de la actividad de televisión a personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana. Que los artículos 1 al 4 del Decreto en cuestión son, además, violatorios de los artículos 96 y 136, numeral 24 de la Constitución de 1961, pues someten el otorgamiento de permisos para la explotación de la actividad de televisión a través del uso del espectro radioeléctrico, a requisitos inconstitucionales. Que los artículos 3 y 4 violan igualmente el artículo 99 de la precitada Constitución, en tanto que invaden la reserva legal y desnaturalizan el derecho de propiedad, dado que: el artículo 3 impide que una misma persona ejerza un control que exceda del 10% sobre diversas estaciones de televisión, y el artículo 4 somete a autorización previa del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, las enajenaciones y constitución de gravámenes sobre acciones o participaciones de sociedades cuyo objeto sea la explotación de estaciones de televisión, desconociendo los atributos mínimos del derecho de propiedad. Que el artículo 5 del Decreto viola los artículos 84 de la Constitución de 1961 y 31 de la Ley Orgánica del Trabajo entonces vigente, por cuanto prohíbe a cualquier persona natural desempeñar funciones de gerencia, dirección o administración de más de una sociedad mercantil operadora de estaciones de televisión. Que el artículo 6 eiusdem es, por su parte, violatorio del artículo 44 de la Constitución de 1961, ya que prescribe la adecuación de los permisos otorgados antes del 25 de agosto de 1992, al régimen previsto en el Decreto, pretendiendo con ello desnaturalizar derechos adquiridos y consolidados con anterioridad a su entrada en vigencia. Que el artículo 7 del cuestionado Decreto infringe los artículos 60 ordinal 2°, y 69 de la Constitución de 1961, en virtud de que pretende aplicar las sanciones previstas en la Ley de Telecomunicaciones (de 1940) a las prohibiciones tipificadas en el Decreto, siendo éste un instrumento “inidóneo” para realizar dicha tipificación. Que siendo inconstitucional el Decreto N° 2.497, también lo es la orden de ejecución del mismo, hecha en la persona del Ministro de Transporte y Comunicaciones. Que el aludido Decreto viola, asimismo, el artículo 11 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, pues a través del mismo se pretende modificar las disposiciones de dicha ley dirigidas a prohibir las conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Que se ha producido el DECAIMIENTO en el presente procedimiento, relativo al Recurso de Nulidad ejercido por los abogados Gustavo J. Reyna, Carlos L. Bello A., Pedro A. Perera R. y Alejandro Disilvestro C., con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN “R.C.T.V.”, C.A., contra el Decreto N° 2.497 del 20 de agosto de 1992, emanado del entonces Presidente de la República, publicado en Gaceta Oficial N° 35.034 del 25 de agosto de 1992, mediante el cual se dictó el ‘Régimen y Control de Concesiones de Televisión’. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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