La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Miladia Antonia Martínez Rojas contra la Resolución DM/N° 03 del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determinó que el recurso de reconsideración presentado por la demandante fue extemporáneo, lo que justificó la decisión del Ministro. Además, se declaró inadmisible la impugnación de la Providencia Administrativa Nro. 134 por caducidad, ya que la demandante no actuó dentro del plazo legal establecido para su impugnación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante fue presentado de manera extemporánea, en virtud de haberse intentado luego de transcurrido de forma íntegra el lapso legal para su presentación. En efecto, entre las aludidas fechas transcurrieron veintiséis (26) días hábiles correspondientes a los días: 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de junio de 2012; así como los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 del mes de julio de ese mismo año. Por lo tanto, constata esta Sala que el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante, efectivamente fue presentado de manera extemporánea, en virtud de que no le resultaba dable a la referida autoridad administrativa entrar a revisar por conducto del aludido recurso jerárquico la Providencia Administrativa Nro. 134 de fecha 2 de marzo de 2012 dictada por el Presidente Encargado de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Así se decide.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición solicitada por la representación judicial del Ministerio Público. 2.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MILADIA ANTONIA MARTÍNEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.201.234, asistida por el abogado Ramón Obispo Curbata, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.293, contra la Resolución Administrativa signada con el alfanumérico DM/N° 03 dictada en fecha 9 de enero de 2013 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT. 3.- INADMISIBLE por caducidad la impugnación de la Providencia Administrativa Nro. 134 de fecha 2 de marzo de 2012 dictada por el Presidente Encargado de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). En consecuencia, queda FIRME la señalada Resolución Administrativa, así como los actos administrativos contenidos en el oficio identificado con la nomenclatura INAVI/PRES/N° 0529 de fecha 1° de agosto de 2012 y la Providencia Administrativa Nro. 134 de fecha 2 de marzo de 2012 dictados por el Presidente Encargado de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).