Sentencia N° 1269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01269, Exp. 2016-0532, 17/11/2016
Expediente2016-0532
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Alberto Enrique Olivero Sandoval contra la empresa MULTISERVICIOS SJ, C.A. La decisión se fundamenta en que el demandante se encuentra amparado por la inamovilidad laboral, según el Decreto Presidencial N° 9.322, y que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar la providencia administrativa que ordena su reenganche y el pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, constata la Sala que a través de la decisión consultada el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, interpuesta por el ciudadano Alberto Enrique Olivero Sandoval, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral, prevista en el “Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, siendo extendida la misma hasta el 31 de diciembre de 2014, según decreto No. 639 de fecha 06/12/201, publicada en la gaceta oficial No. 40.310”. (Sic). Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia copia simple de la Providencia Administrativa N° 275/15 de fecha 10 de septiembre de 2015, dictada por la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “DR. LUIS HÓMEZ” del Estado Zulia, mediante la cual declaró “CON LUGAR (…) la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS CON EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR” incoada por el trabajador contra la referida empresa (ver folios 3 al 7 del expediente). En el mismo orden de ideas, se advierte que el accionante en su solicitud alegó que la referida Providencia Administrativa no fue cumplida por la empresa demandada, manteniéndose ésta en una conducta de desacato, motivo por el cual acudió a la sede jurisdiccional a solicitar la calificación de su despido y “(…) se ordene al representante de dicha empresa reenganchar[lo] a [su] lugar de trabajo y se ordene a la empresa MULTISERVICIO SJ, C.A., el pago de [sus] salarios dejados de percibir desde el día que se produjo [su] despido hasta el día que sea definitivamente reenganchado”. (Sic). Establecido lo anterior y respecto a la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia, esta Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 del 30 de enero de 2013).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la ejecución de la Providencia Administrativa N° 273/15, de fecha 10 de septiembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo “DR. LUIS HÓMEZ” del Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de “REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS CON EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR” incoada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE OLIVERO SANDOVAL contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SJ, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión sometida a consulta, dictada el 8 de mayo de 2016, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

Palabras clave

jurisdicciónreenganchesalarios caídosinmovilidad laboralprovidencia administrativa

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