La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra el Decreto N° 7.712, que ordenó la adquisición forzosa de bienes necesarios para la ejecución de una obra relacionada con lubricantes. La Sala argumentó que la expropiación se fundamenta en el interés público y social, y que el acto impugnado fue dictado conforme a las normas legales pertinentes. Se destacó que la adquisición forzosa no implica la expropiación de la sociedad mercantil en sí, sino de los bienes que posee.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario destacar que las personas jurídicas sólo son ficciones creadas por el Legislador, como medios o instrumentos técnicos para la realización de fines humanos. Si bien los intereses que ellas representan tienen como destinatarios últimos y necesarios a los seres humanos, el carácter de medios de las personas jurídicas, no basta ni permite que se les pueda equiparar a la persona humana, como en forma errónea algunos han pretendido. De allí que resulte imprescindible para el intérprete jurídico tener muy en cuenta estas fundamentales pautas axiológicas, al dar solución a cuestiones relativas a derechos y garantías constitucionales, como es el presente caso.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar innominada, por las sociedades mercantiles: INDUSTRIAS VENOCO, C.A., LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL, C.A., ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A., SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A., NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL), y VENOSOLQUIM, C.A.; contra el Decreto N° 7.712, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 10 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.528, del 11 de octubre de 2010.