Sentencia N° 1269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01269, Exp. 2011-0631, 18/10/2011
Expediente2011-0631
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por Cemex Venezuela S.A.C.A. contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Caroní que impuso una multa y un reparo fiscal. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declaró con lugar el recurso, invalidando tanto la resolución como el acta fiscal por defectos en la notificación y en el procedimiento administrativo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por la ley para la notificación de actos administrativos.

Extracto de la motiva

Este Tribunal debe advertir que tanto en el Acta Fiscal Nº 573/2004 de fecha 24 de mayo de 2004, como en la Resolución Nº 0597 de fecha 01 de agosto de 2004, ambas emanadas de la Administración de Hacienda Municipal, son observan contestes, en la identificación y supuesta facultad de la funcionario actuante, pero ante la ausencia de la prenombrada Providencia Administrativa que la autoriza a ello, se produce la incertidumbre y desconocimiento formal sobre el particular. En virtud de lo expuesto, este Tribunal procedió a examinar la temporalidad de las actuaciones administrativas, de lo que se aprecia lo siguiente: el Acta de Reparo Nº 573/2.004 se levantó el día 24 de mayo de 2.004, y fue notificada en fecha 31 de mayo de 2.004, notificación que rechaza la actora, por ser defectuosa, al practicarse indebidamente (v. art. 162 del Código Orgánico Tributario), invocando en su defecto, el dispositivo contenido en el artículo 164 de citado Código. En tal sentido, la Administración Tributario Municipal no trajo a los autos prueba que demuestre la debida práctica de la discutida notificación. Por tanto, este Sentenciador al no observar que la notificación a la contribuyente se haya efectuado por cualquiera de las formas previstas en el señalado artículo 162, vale decir, en forma personal, mediante correspondencia o dejando constancia escrita de la identificación de la persona que recibió la notificación, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164 eiusdem, y proceder a reconocer su validez al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada, es decir, el día 07 de junio de 2.004, y será a partir de esa fecha, cuando comenzarán a transcurrir los quince (15) días hábiles, para que se produzca el allanamiento o no, al reparo impuesto a la empresa fiscalizada (v. art. 185).

Dispositiva

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente C.A. VENCEMOS (hoy CEMEX), contra la Resolución Nº 0597, de fecha 01 de agosto de 2004, y el Acta Fiscal identificada con los números 573/2004, de fecha 24 de mayo de 2004, ambas emitidas por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en consecuencia: PRIMERO: Se declara la Nulidad de la Resolución Nº 0597. SEGUNDO: Inválidas y sin efecto legal alguno las Actas de Reparo Nº 573/2004 de fecha 24 de mayo de 2004. TERCERO: Se condena en costos a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado, en un diez por ciento del monto de la cuantía de lo debatido.

Palabras clave

procedimiento administrativorecurso contenciosotributarionotificaciónCEMEXactos administrativoslegitimidad

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