Sentencia N° 1269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01269, Exp. 2009-0767, 09/12/2010
Expediente2009-0767
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Omaira Lucía Eslava Parra, Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Apure, en contra del Gobernador del Estado Apure y la Secretaria Ejecutiva del Estado. La actora alegó la omisión en el cumplimiento de obligaciones por parte del Gobernador y la Secretaria, lo que afectaba los derechos de los trabajadores del Consejo Legislativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar innominada efectuada por la ciudadana Omaira Lucía Eslava Parra, antes identificada, actuando con el carácter de Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Apure. A tal efecto, se observa: En el caso de autos la parte actora solicita se dicte medida cautelar innominada 'en el sentido de que se retenga en el banco el monto correspondiente al Dozavo de la Primera Quincena del mes de Agosto de 2.009, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 384.217,65) y el monto correspondiente al Dozavo de la Segunda Quincena del mes de Agosto de 2.009, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 384.217,83)'. Al efecto, considera necesario la Sala examinar el contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela vigente para la época (hoy artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010). Las normas señaladas disponen lo siguiente: 'Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.' 'Artículo 588.-En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º) El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. (…)'.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la ciudadana OMAIRA LUCÍA ESLAVA PARRA, actuando con el carácter de PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, en el conflicto de autoridades incoado contra el GOBERNADOR DEL ESTADO APURE y la SECRETARIA EJECUTIVA DEL ESTADO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresfumus boni iurispericulum in moradaño irreparablecarga de la pruebaLey Orgánica de los Consejos Legislativos

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