La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales respecto a una demanda por indemnización de daños y perjuicios. Los demandantes, ciudadanos Córdova, reclamaban al Estado Aragua y a la Constructora Pedeca, C.A. por daños ocasionados a su propiedad debido a la ejecución de un contrato de concesión vial. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que se trataba de un contrato administrativo y que la cuantía de la demanda excedía los límites establecidos para la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto negativo planteado, es necesario que esta Sala establezca, en primer término, su competencia y en tal sentido, debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis...) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.” En el caso concreto, observa la Sala que se ha originado un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales cuyas competencias son diferentes, esto es, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, los cuales no tienen un tribunal superior común. Así, este órgano jurisdiccional debería acatar en principio el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia N° 24, dictada por la Sala Plena de este Supremo Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, según la cual se atribuye a la mencionada Sala competencia para resolver los conflictos de competencia que se presenten entre tribunales que tengan atribuidas materias distintas sin un superior común.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de la ejecución de un contrato administrativo interpuesta por los ciudadanos ANA M. CÓRDOVA CÓRDOVA, INOCENCIO A. CÓRDOVA ÁLVAREZ y RICARDO A. CÓRDOVA ÁLVAREZ, contra el ESTADO ARAGUA y la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., corresponde a esta Sala. 3.- REPONE la causa al estado de que se inicie la relación, de conformidad con los apartes sexto y séptimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez efectuada la notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaindemnizacióndaños y perjuicioscontrato administrativo