La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo. La Sala, tras analizar el caso, aceptó la competencia para resolver el conflicto y acordó diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conflicto de competencia debió haber quedado planteado entre el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ya que el último de los Juzgados, no debió haber remitido el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento, sin que antes este Máximo Tribunal, precisara cuál era el órgano realmente competente. En tal sentido, debe la Sala hacer un llamado a los órganos jurisdiccionales señalados en la parte motiva del presente fallo, a fin de que adecuen su actuación a los límites y reglas impuestos por la Ley, en provecho de una transparente e idónea administración de justicia.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Migdalys Agraz Silva y Ludmila Flores Bastardo, identificadas anteriormente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA del Tribunal Supremo de Justicia, contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 27 de mayo de 1999, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el extinto Consejo de la Judicatura, contra el auto del 28 de septiembre de 1998, dictado por el Inspector del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador.
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