Sentencia N° 1269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01269, Exp. 01-0196, 22/10/2002
Expediente01-0196
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de reposición de la causa presentada por el apoderado judicial del recurrente, Luis Javier Olivar Peña, y desiste del recurso de nulidad interpuesto. Se argumenta que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que demuestra desinterés en el procedimiento. La Sala concluye que el recurrente desistió tácitamente del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en al que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”. (Negrillas de la Sala). Ahora bien, observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, realizada por el apoderado judicial del recurrente. SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado, Wilmer Alfredo Arellano Núñez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 51.112 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JAVIER OLIVAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.686.249, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Dirección de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, (DISIP) de fecha 17 de septiembre de 1999, mediante oficio Nº 4.523, por el cual fue destituido del cargo de Detective, que venía desempeñando. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, y remítase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddesistimientoamparocompetenciacartel de emplazamientoderecho a la defensaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaprocedimiento administrativo