La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa Seguros Qualitas, C.A. en el marco de un recurso de nulidad contra una resolución del Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris), y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora). En el caso bajo examen, la Sala estima que la empresa recurrente se encontraba en conocimiento de los hechos por los cuales le fue abierto el procedimiento administrativo sancionador y ejerció los medios defensivos correspondientes; de tal manera que no se advierte la alegada presunción de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como la violación al principio de presunción de inocencia.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Manuel Rodríguez Costa, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS QUALITAS C.A, en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución Nro. F-020 de fecha 26 de marzo de 2015, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
Palabras clave
tutela judicialmedidas cautelaresderecho administrativodebido procesopresunción de inocenciaactos administrativos