Sentencia N° 1268 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01268, Exp. 2012-1674, 29/10/2015
Expediente2012-1674
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Henry Alberto Peñaloza Ruíz contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró Sin Lugar su recurso de nulidad. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, en el contexto de una sanción impuesta por la Superintendencia de Bancos por errores en auditorías realizadas a entidades financieras. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, argumentando que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades y garantizó el debido proceso. Se destacó que el recurrente tenía conocimiento de las directrices y observaciones emitidas por la Superintendencia, lo que desvirtuaba su alegato de desconocimiento y, por ende, la supuesta violación de sus derechos. Finalmente, se declaró Sin Lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de la Corte Primera, reafirmando la legalidad de la actuación administrativa y la validez de la sanción impuesta al recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Henry Alberto Peñaloza Ruíz, considera que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) actuó dentro de sus facultades al sancionar al recurrente con amonestación escrita por errores y omisiones en las auditorías realizadas a las entidades Bancoro, C.A. y Baninvest, Banco de Inversión, C.A. La Sala destaca que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, implica que toda persona acusada de una infracción se reputa inocente mientras no se demuestre lo contrario, pero también reconoce que la administración tiene la facultad de adoptar medidas preventivas en el ejercicio de su función de supervisión. Se argumenta que el recurrente fue debidamente notificado del inicio del procedimiento administrativo y tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y defensas, lo que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que no se vulneraron los derechos del recurrente, ya que la Superintendencia cumplió con los parámetros constitucionales exigidos para garantizar un debido proceso. Finalmente, se reafirma que la medida impugnada no puede considerarse violatoria del derecho al trabajo, dado que el recurrente no fue impedido de ejercer su profesión, sino que se le exigió cumplir con las normativas establecidas por la Superintendencia, lo que justifica la decisión de la Sala de confirmar la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano HENRY ALBERTO PEÑALOZA RUÍZ, contra la sentencia N° 2012-0814 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 2012, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadpresunción de inocenciaderecho a la defensaSuperintendencia de Bancos

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