La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la empresa Representaciones Marítimas Atuneras, C.A. (REMATUN, C.A.) contra un acto administrativo del SENIAT. La decisión se basa en la falta de consignación del poder que acredite la representación del abogado que interpuso el recurso. La Sala señala que, al no cumplir con este requisito, no es necesario pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En principio, correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la diligencia consignada por la “representación en juicio” de la contribuyente Representaciones Marítimas Atuneras, C.A. (REMATUN, C.A.) en fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual manifestó la voluntad de su poderdante de retirar el “recurso contencioso tributario de nulidad” consignado ante esta Sala y de desistir del mencionado procedimiento, incoado contra el acto contenido en la Comunicación N° SNAT/INA/DDA/ULG/2009/E 0005188 de fecha 27 de abril de 2009, emanado de la Superintendencia del SENIAT. No obstante, antes de entrar a decidir esta Máxima Instancia observa: El aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo que se transcribe a continuación: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”. (Resaltado de esta Sala). De los documentos insertos en el expediente, se desprende que el abogado Humberto Mendoza D’Paola, actuando en su “(…) carácter de apoderado judicial de REPRESENTACIONES MARÍTIMAS ATUNERAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA – REMATÚN, C.A. (…)”, interpuso el 11 de junio de 2009 ante esta Máxima Instancia “recurso contencioso tributario de nulidad” contra el acto administrativo precedentemente identificado, manifestando en el mencionado escrito recursivo, que su representación constaba “(…) de documento auténtico otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, cuya copia certificada presentar[ía] dentro de los dos días hábiles a la presentación del presente líbelo (…)”. (Mayúsculas del recurso. Interpolado de la Sala). No obstante lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el prenombrado abogado no consignó en el expediente judicial el instrumento poder que acredita su representación a los efectos de recurrir en nombre de la sociedad mercantil accionante, razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional declarar la inadmisibilidad del recurso incoado, en virtud de la falta de consignación del poder, de conformidad con lo establecido en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara. Por lo anterior, resulta inoficioso para esta Sala emitir pronunciamiento sobre el desistimiento planteado. Así finalmente se establece.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “recurso contencioso tributario de nulidad” incoado por la contribuyente REPRESENTACIONES MARÍTIMAS ATUNERAS, C.A. (REMATUN, C.A.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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