Sentencia N° 1268 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01268, Exp. 2006-0620, 22/10/2008
Expediente2006-0620
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y una acción de amparo cautelar interpuestos por Carlos Alberto Moriella Torrealba, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Suplente. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se cumplía con el requisito de procedencia del fumus boni iuris.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. Es preciso señalar, conforme a la citada sentencia, que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Comisión Judicial, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la designación del recurrente en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón a las observaciones presentadas ante ese Despacho. En tal sentido, a los fines de determinar la competencia para conocer los autos se observa que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue finalmente creada mediante la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesando la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa. Creándose específicamente según lo dispuesto en su artículo 2 la Comisión Judicial, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en esa normativa. Así, observa esta Sala que la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución vigente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resulta esta Sala competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado CARLOS ALBERTO MORIELLA TORREALBA, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2005, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-05-2062 de fecha 06 de mayo de 2005, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la designación del recurrente en el cargo de Juez Suplente del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en razón a las observaciones presentadas ante ese Despacho. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como la apertura del cuaderno separado para tramitar la solicitud de suspensión de efectos del acto. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso de nulidadacción de amparoderecho a la defensadebido procesoJuez ProvisorioComisión Judicialtutela judicial efectiva

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