Sentencia N° 1268 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01268, Exp. 2007-0655, 18/07/2007
Expediente2007-0655
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de autorización de viaje de un niño. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando la decisión consultada. Se enfatizó la importancia de salvaguardar el interés superior del niño en la toma de decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, para lo cual se observa: En el caso de autos, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Unipersonal N° 2, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de autorización de viaje interpuesta por la ciudadana Evelin Silva, antes identificada, a favor del niño Alexis José Caballero. Ahora bien el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone lo siguiente: “Artículo 391.- Viajes dentro del país. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado. La disposición antes transcrita -incluida dentro del capítulo referido a la Patria Potestad- prevé que para viajar solos o con terceras personas los niños, niñas y adolescentes requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una Jefatura Civil o mediante documento autenticado. Ahora bien, conforme al artículo 158 eiusdem los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente: “... son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados.”. Asimismo, el artículo 393 de la referida Ley prevé para el caso de la negativa o desacuerdo de quien corresponda otorgar el consentimiento requerido para autorizar el viaje, lo siguiente: “Artículo 393.- Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.” (Destacado del texto de ley). Por otra parte, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, enumera el catálogo de competencias otorgadas a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, entre las cuales se encuentran las siguientes: “Artículo 177: Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (...) Parágrafo Tercero: Asuntos provenientes de los Consejos de Protección, o de los Consejos de Derechos: (...) c) abstención de los Consejos de Protección; (...) f) cualquier otra de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente. (...) Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: (...) e) autorizaciones requeridas por los padres, tutores u curadores; (...) g) cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.” (Negrillas del texto de Ley y subrayado de la Sala). De lo anterior se colige que las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, detentan la competencia general en materia de protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y están facultados para conocer de cualquier asunto afín con dicha materia, lo cual no excluye la posibilidad de que puedan llegar a conocer del supuesto contenido en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a las condiciones exigidas para el viaje de los niños, niñas o adolescentes, dentro o fuera del territorio nacional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autorización de viaje interpuesta por la ciudadana EVELIN SILVA, a favor del niño Alexis José Caballero. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 1° de junio de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Unipersonal N° 2. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónautorización de viajeinterés superior del niñoprotección del niñodecisión judicialtribunal de protecciónconsulta de jurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca