Sentencia N° 1268 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01268, Exp. 6342, 22/10/2002
Expediente6342
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre Nelson Guillermo Macquhae García y la Universidad Central de Venezuela. Se establece que la transacción tiene la misma fuerza que la cosa juzgada y puede poner fin a un litigio sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa. La Sala concluye que se cumplen los requisitos legales para la validez de la transacción, por lo que se declara homologada.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Vista la solicitud de homologación de transacción cursante en autos, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256.“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes en fecha 2 de agosto de 2001, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ciudadano Nelson Guillermo Macquhae García y la Universidad Central de Venezuela; se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil y que se encuentran debidamente autorizados para suscribir la transacción tanto los abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Josefina Rojas Chávez; apoderadas de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, debidamente autorizadas para ese acto según se desprende del documento-poder, que les fue otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador, en fecha 18 de julio de 2000, anotado bajo el Nº 43, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; como el ciudadano Nelson Guillermo Macquhae García, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.183.634, asistido por Nestor Gustavo Quintero titular de la cédula de identidad Nº V- 9.331.394, abogado, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.879. Así mismo, se evidencia que consta en el expediente original de acta de finiquito celebrada con ocasión del pago convenido en transacción de fecha 02 de agosto de 2001, ante esta Sala Político Administrativa suscrita entre el Concejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela y el Profesor Nelson Macqhuae. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes, y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ciudadano Nelson Guillermo Macquhae García y la Universidad Central de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

transacciónhomologaciónCódigo de Procedimiento Civillitigiouniversidaddaños y perjuicioscompetenciaacuerdo amistoso

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