La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la demanda interpuesta por el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira contra Maquinarias Miranda, C.A. La Sala consideró que el abogado que solicitó el desistimiento no contaba con la facultad expresa para hacerlo, por lo que se requirió la presentación de un documento poder que autorizara dicha acción. Se otorgó un plazo para que el Procurador General del Estado Táchira consignara la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandante relativa a que se homologue el desistimiento de la demanda incoada contra la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A. Ahora bien, a los fines de determinar si el desistimiento planteado cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa: El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra los requisitos que deben concurrir para homologar el desistimiento formulado, al establecer que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Respecto al primer requisito, el artículo 154 eiusdem, destaca que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y a la autenticidad, como lo es la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo.
Dispositiva
ORDENA la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que consigne el documento poder que autorice de manera expresa al abogado Antonio José Fermín García, antes identificado, a desistir de la demanda, para lo cual se conceden nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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