La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en relación a la decisión de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se amonestó a la actora y se confirmó su absolución en cuanto a la negligencia imputada en un expediente anterior. Además, se estableció que la sanción de suspensión sin goce de sueldo impuesta previamente debía ser de seis meses y se ordenó su reincorporación al cargo, así como el pago de salarios dejados de percibir desde el 15 de febrero de 2009 hasta la fecha de publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
motivada por esta Comisión. Por consiguiente, este alegato debe ser desestimado. Y así se declara. Respecto al alegato de la prescripción, observa esta Comisión que sobre este punto se pronunció en la decisión recurrida, estableciéndose a los folios 18 y 19 de la séptima pieza del expediente disciplinario lo siguiente: '…Al respecto, se observa que de las actas contentivas del expediente disciplinario se evidencia que la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de 26 de mayo de 2004 ordenó la remisión de copia certificada de la decisión parcialmente transcrita ut supra a la Inspectoría General de Tribunales, ya que estimó que la jueza acusada procedió en la causa mencionada anteriormente con 'ignorancia inexcusable'; además la falta disciplinaria se generó cuando dicha Sala analizó sus actuaciones, es decir, el 26 de mayo de 2004; en consecuencia, en el caso bajo análisis, no operó la extinción de la responsabilidad disciplinaria por efectos de la prescripción de la acción como lo sostuvo la Jueza acusada en su defensa…'. Por lo que no habiendo circunstancias nuevas que desvirtúen la desestimación que se hizo de la prescripción alegada, es por lo que también se desecha este alegato. Así se declara. Por estos motivos, se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, por haber admitido durante su desempeño como Jueza Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 40 protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, un recurso de casación que resultaba inadmisible por cuanto la cuantía era indeterminada. En consecuencia, se confirma la decisión dictada por este Órgano el 10 de agosto de 2006. Así se decide. SEGUNDO La Inspectoría General de Tribunales interpuso el 2 de octubre de 2006, recurso de reconsideración en el que sostuvo que la recur
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACIÓN formulada por la Inspectoría General de Tribunales, a la cual se adhirió el Ministerio Público; en consecuencia, AMONESTA a la ciudadana DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, titular de la cédula de identidad número V-7.983.536, jueza titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por haber admitido un recurso de casación que resultaba inadmisible por cuanto la cuantía era indeterminada; conducta que se subsume en un descuido injustificado, infracción disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Asimismo, se ABSUELVE de las restantes imputaciones.
Palabras clave
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