La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la consulta era improcedente, ya que el pronunciamiento del Juzgado remitente se refería a un asunto de competencia y no de jurisdicción, lo que contraviene el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió el expediente a esta Sala a los fines de la consulta de jurisdicción prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, es menester indicar que la consulta de jurisdicción supone un pronunciamiento del juez respecto al tema de jurisdicción, pero la decisión dictada por el tribunal remitente, en fecha 6 de noviembre de 2012, no se refería a un asunto de jurisdicción sino de competencia. En efecto, ha sostenido este Supremo Tribunal al realizar un análisis de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa sólo procede en los casos en que el juez declare la falta de jurisdicción. Sin embargo, en el caso bajo examen el pronunciamiento del Juzgado remitente fue relativo a un asunto de competencia y no de jurisdicción, de tal manera que la referida decisión no se encuentra sometida a consulta. Así se declara. La Sala precisa que una vez declarada la incompetencia por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicho Juzgado debió declinar la causa al órgano jurisdiccional competente por la materia para conocer y decidir el asunto planteado y no remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en contravención con el derecho al debido proceso, así como a los principios de celeridad y economía procesal al producirse un injustificado retardo procesal.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncompetenciadebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civil