Sentencia N° 1267 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01267, Exp. 2012-1295, 31/10/2012
Expediente2012-1295
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por INVERSIONES RAMNELU, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. DG-2012-A-0063, que impuso una sanción de suspensión en el Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala admitió preliminarmente el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificaban los requisitos de procedencia para su otorgamiento, específicamente el fumus boni iuris. La Sala destacó que la violación del derecho a la presunción de inocencia y a la defensa no se configuró, ya que el acto impugnado fue dictado por el Servicio Nacional de Contrataciones, mientras que la denuncia de violación se atribuía al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, lo que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, la Sala decidió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la verificación de la caducidad de la acción, dejando claro que la suspensión del Registro Nacional de Contratistas era consecuencia del procedimiento de rescisión del contrato de obra, el cual no fue impugnado por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala ha precisado que el derecho a la presunción de inocencia fue recogido expresamente en la Constitución de 1999 en el numeral 2 del artículo 49, y se encuentra consagrado además en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Rige sin excepciones en el ordenamiento administrativo sancionador para garantizar el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. Se refiere, desde otra perspectiva, a una regla en cuanto al tratamiento del imputado o del sometido a un procedimiento sancionador, que proscribe que pueda ser tenido por culpable en tanto su culpabilidad no haya sido legalmente declarada, esto es, que se le juzgue o precalifique de estar incurso en irregularidades, sin que para llegar a esta conclusión se le dé la oportunidad de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. (Vid. Sentencia Nro. 1.113 del 10 de agosto de 2011, caso: Telecomunicaciones Móviles, S.A. contra Comisión Nacional de Telecomunicaciones). Asimismo, respecto a la violación del referido derecho, la Sala ha precisado que esta quedaría probada cuando del acto de que se trate se desprenda una conducta que juzgue o precalifique como “culpable” al investigado, sin que tal conclusión haya sido precedida del debido procedimiento y, dentro de este, de la oportunidad de desvirtuar los hechos imputados. (Vid. Sentencia Nro. 1.369 del 4 de septiembre de 2003, caso: Imagen Publicidad, C.A. contra Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía). Precisado el contenido y alcance del derecho cuya violación ha sido denunciada, observa la Sala que ha interpuesto recurso de nulidad contra un acto administrativo dictado por el la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones. Sin embargo, se observa que la sociedad mercantil recurrente señala como autor de la violación denunciada al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, y de manera subsidiaria, solicitud de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RAMNELU, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. DG-2012-A-0063, de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, a través de la cual acordó aplicarle la sanción de suspensión en el Registro Nacional de Contratistas por un período de tres (3) años. 2.- ADMITE preliminarmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarsanción administrativacontrataciones públicas

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