La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por CENTRO CLÍNICO ANDRÉS BELLO, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación se fundamentó en la supuesta falta de procedimiento previo para la calificación como agente de retención del impuesto sobre actividades económicas. La Sala determinó que la contribuyente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y que la decisión del tribunal remitente se ajustó a derecho, confirmando la legalidad de la providencia administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo impugnado no se constituye como una nueva modalidad de tributo proveniente de las actividades económicas ejercidas dentro de la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, pues si bien la Providencia impugnada tiene relación con dicho impuesto a las actividades económicas, no es menos cierto, que el objeto de las mismas son totalmente diferente, manteniéndose incólume las disposiciones contenidas en la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 0154 del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de marzo de 2.003. En consecuencia, esta Operadora de Justicia desestima que el acto administrativo impugnado pretenda modificar la recaudación y pago del impuesto municipal preexistente a la emisión del mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal (…) declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario (…). En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Providencia Administrativa Nº DHM-019-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se EXIME de condenatoria en costas, visto los motivos racionales para litigar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, y así también así declara.- TERCERO: Se ORDENA la notificación de las partes, en especial de los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como, al Fiscal y Contralor General de la República Venezuela de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Líbrense las correspondientes notificaciones (…)