La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad POLINCA contra las providencias administrativas del SENIAT que la designaban como agente de retención del impuesto al valor agregado. La Sala consideró que las providencias impugnadas vulneraban principios de legalidad tributaria y capacidad contributiva, afectando la libertad económica y la propiedad de la contribuyente. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de nulidad y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los actos impugnados regulan aspectos del tributo sometidos a la reserva legal, al introducir modificaciones que inciden sobre la base imponible y otros elementos esenciales del tributo. Se constata que el principio de legalidad tributaria se encuentra previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: ‘No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes’. Así las cosas, en criterio de esta Sala, el principio de legalidad tributaria representa un límite formal a la imposición, debido a que garantiza cuál va a ser el órgano productor de la norma, es decir, el Poder Legislativo, y eventualmente por delegación expresa y excepcional (Ley Habilitante), el Poder Ejecutivo.
Dispositiva
1.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente POLITÉCNICA DE INGENIERÍA C.A. (POLINCA), contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas signadas con los Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional.
Palabras clave
NulidadAmparoContencioso AdministrativoImpuesto al Valor AgregadoSENIAT