La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Enrique José Carruyo Zambrano contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el competente para conocer del caso, dado que el acto administrativo impugnado se relaciona con la remoción del demandante de su cargo como Director Administrativo Regional del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual se removió al recurrente del cargo de Director Administrativo Regional del Estado Zulia. Ahora bien, resulta pertinente señalar que reiteradamente esta Sala ha establecido que el conocimiento de las acciones o recursos intentados por los jueces u otros funcionarios judiciales de alto rango contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura corresponde a esta Sala Político-Administrativa; por el contrario, cuando se trate de reclamaciones formuladas por funcionarios distintos a los mencionados supra, la jurisprudencia ha establecido que su conocimiento correspondía al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, ello en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARRUYO ZAMBRANO, contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), por medio del cual se procedió a su remoción del cargo de Director Administrativo Regional del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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