DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuere declinada para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto Nº 213 del Alcalde del Municipio Baruta. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde al mencionado Juzgado Superior, dado que el acto impugnado es de rango sublegal emanado de una autoridad municipal. La decisión concluye que no se acepta la competencia declinada y se ordena la remisión del expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar la declinatoria de competencia, establece que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados recurrentes se fundamenta en la impugnación de un acto administrativo de efectos generales dictado por el Alcalde del Municipio Baruta. En este sentido, se reitera que la competencia para conocer de tales actos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia establecida. La Sala aclara que, aunque se aleguen razones de inconstitucionalidad, la naturaleza del acto y el órgano que lo emite son determinantes para establecer la competencia. Por lo tanto, se concluye que la Sala Político-Administrativa no es competente para conocer del recurso, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
1. Que NO ACEPTA la competencia que le fuere declinada para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI y JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, contra el Decreto Nº 213 del 18 de mayo de 2007 dictado por el Alcalde del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el caso de autos corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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