Sentencia N° 1267 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01267, Exp. 2003-0628, 19/08/2003
Expediente2003-0628
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PÉREZ. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. Se estableció que el tribunal competente debe ser un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral.

Extracto de la motiva

En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003).

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto e Ylse Cárdenas, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PÉREZ, anteriormente identificados, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la transacción firmada en fecha 28 de diciembre de 2001, por su representado y la ALCALDESA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso administrativaALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARRENINSPECTORÍA DEL TRABAJOderechos laboralesreincorporacióntransacción

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