Sentencia N° 1267 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01267, Exp. 02-0701, 22/10/2002
Expediente02-0701
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Cardenal Quintero, donde se cuestionaba la doble titularidad del Alcalde. Los concejales del municipio plantearon el conflicto tras la improbación de la Memoria y Cuenta del Alcalde por parte de la Cámara Municipal. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del asunto, ya que se trataba de un conflicto constitucional entre autoridades municipales.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala previamente debe pronunciarse sobre su competencia, toda vez que esta es un presupuesto del proceso de orden público, revisable de oficio por el Juez en cualquier grado de la causa y a tal efecto observa: Del escrito presentado por los accionantes se evidencia, que el conflicto planteado se originó en virtud de la improbación de la Memoria y Cuenta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001, del Alcalde del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, ciudadano Pedro Segundo Rivas Moreno, por parte de la Cámara Municipal el 15 de julio de 2002, en sesión extraordinaria, razón por la cual se acordó su suspensión y en el mismo acto se designó para ocupar el cargo de Alcalde Interino a la profesora Ismelda Briceño. Asimismo, del indicado escrito se desprende, que el Alcalde no cumplió con la medida de suspensión, argumentando que la Cámara Municipal no podía destituirlo por cuanto el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela derogó el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Así en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 335, lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. De la transcrita disposición, se observa la intención del Constituyente, de imponer a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como órgano rector de la jurisdicción constitucional, siendo en consecuencia la llamada a establecer los criterios atributivos de competencia en esta importante materia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: 1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del conflicto de autoridad, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ NATIVIDAD GIL, TULIO BERRÍOS, JOSÉ HUMBERTO VIVAS, ORLANDO ENRIQUE VALERO, MARIA ELENA PINEDO y ANNERI PÉREZ GIL. 2.- SE ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se emita el pronunciamiento respectivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de autoridadesalcaldesuspensiónLey Orgánica de Régimen MunicipalcompetenciaconstitucionalCámara MunicipalTribunal Supremo de Justicia

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