Sentencia N° 1266 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01266, Exp. 2017-0808, 06/12/2018
Expediente2017-0808
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Javier Antonio Rojo Lobo, en representación del ciudadano Eberth José Rojas Zerpa. La decisión se basa en la falta de acreditación del periculum in mora, es decir, la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación que pudiera resultar de la ejecución del acto administrativo impugnado. La Sala enfatiza que la protección anticipada de derechos debe estar respaldada por pruebas suficientes que demuestren la urgencia de la medida solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala verificar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de suspensión efectos solicitada en la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial del ciudadano Eberth José Rojas Zerpa, Primer Teniente del Ejercito Bolivariano, antes identificados, contra la Resolución número 017234 del 22 de diciembre de 2016 emanada del Ministro del Poder Popular para la Defensa, por la cual resolvió “PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a [su] representado (…). SEGUNDO: Cerrar el Consejo de Investigación iniciado”. (Agregado de la Sala). A tal efecto, se observa: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala números 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). Al efecto, es preciso aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.”

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial del ciudadano EBERTH JOSÉ ROJAS ZERPA, contra la Resolución número 017234 del 22 de diciembre de 2016, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

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