La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Consorcio Boyacá-La Guaira C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente un amparo cautelar. La apelante alegó violaciones a derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso, así como a la propiedad y al libre ejercicio económico, debido a la negativa de CENCOEX de otorgar divisas para la importación de bienes necesarios para la ejecución de una obra pública. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció presunción de violación de derechos y confirmó la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la empresa Consorcio Boyacá-La Guaira C.A., contra la decisión Nro. 2016-0467 del 14 de julio de 2016 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. En atención a la denuncia planteada en el escrito de consideraciones presentado el 19 de julio de 2017, por la apoderada judicial de la empresa demandante, debe la Sala revisar el análisis que hizo la referida Corte del fumus boni iuris, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. Adicionalmente, debe la Sala advertir que en cuanto al otro presupuesto procesal que se requiere para otorgar las medidas cautelares, es decir, el periculum in mora, en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in límine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 062 de fecha 2 de febrero de 2012). En ese sentido, observa esta Alzada que la representación judicial de la empresa Consorcio Boyacá-La Guaira C.A., fundamenta su apelación en el error de juzgamiento en cuanto al análisis realizado por la Corte en relación a las supuestas violaciones de los derechos constitucionales siguientes: i) derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ii) derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 eiusdem; y iii) derecho al libre ejercicio económico consagrado en el artículo 112 ibídem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA C.A. contra la sentencia Nro. 2016-0467 del 14 de julio de 2016, dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. Así se declara.