Sentencia N° 1266 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01266, Exp. 2014-0837, 14/08/2014
Expediente2014-0837
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A. (INTER), en el contexto de una demanda por cobro de conceptos laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda, confirmando la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la demandada.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A, (INTER). El presente caso está referido a una demanda “por cobro de conceptos laborales” interpuesta por los ciudadanos: Rodulfo Antonio MARÍN HERNÁNDEZ, Nivio NAVA, Alejandro José DELGADO ROSALES, Marvin Segundo PALMA JUGO, Evelyn SOTO, Aris FILIPPONI, Lin MONTIEL. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada fundamentó su solicitud de falta de jurisdicción de conformidad en la sentencia (N° 49 de fecha 7/05/13 coca cola femsa) dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la que se determinó lo siguiente: “cuando se expresan circunstancias, que deben ser verificadas dentro de la “vigencia del vínculo”, se ha asentado que al existir la relación hay la posibilidad de que el empleador cumpla en forma voluntaria, e incorpore al trabajador tercerizado en la nómina de la entidad de trabajo principal ….por ende corresponde al trabajador en caso de negativa, acudir ante los órganos administrativos (Inspectoría del trabajo) a fin de sustanciar, verificar o resolver la situación para regularizar y adecuar en la realidad de los hechos esa relación laboral (…)”. Al respecto la Sala observa que por sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2014 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró improcedente la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial de la empresa Corporación Telemic, C.A, (INTER) exponiendo lo siguiente: “la pretensión contenida en el libelo de demanda está dirigida a una sentencia condenatoria, por virtud del incumplimiento de la obligación patronal por los conceptos, derechos y beneficios laborales…que no pretenden con la siguiente acción, una declaración de certeza, de la situación jurídica que los une con la demandada ya que el petitum de la demanda, es claro y preciso; que la parte solicitante considera la demanda planteada por los accionantes reñida con la competencia de los tribunales del trabajo lo que deviene en improcedente de conformidad con lo establecido en el artículo 29 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…por todas estas razones declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de declaratoria de Falta de Jurisdicción de este Tribunal frente a la Administración Pública SEGUNDO: Se afirma la Jurisdicción para conocer la presente causa…”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 30 de mayo de 2014 por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2014 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda “por cobro de conceptos laborales” interpuesta por los ciudadanos Rodulfo Antonio MARÍN HERNÁNDEZ, Nivio NAVA, Alejandro José DELGADO ROSALES, Marvin Segundo PALMA JUGO, Evelyn SOTO, Aris FILIPPONI, Lin MONTIEL contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER). En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2014 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncobro de conceptos laboralesjurisdicción laboral

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