El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa SERVINAVE, C.A. contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/Nº 008. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, argumentando que la Administración Aduanera incurrió en un falso supuesto de derecho al aplicar la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que los contenedores vacíos no podían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal. Se ordenó la anulación de la multa impuesta y se estableció una nueva sanción de 550 unidades tributarias.
Extracto de la motiva
El artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991 prevé que 'los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuestos y accesorios' de los vehículos que arriben al territorio aduanero nacional, puedan ser introducidos temporalmente en el país con la condición de que sean reembarcados dentro de los tres meses siguientes a su entrada, exceptuándolos a los fines de su introducción de las formalidades previstas para el régimen de admisión temporal. En efecto, el citado artículo copiado a letra dispone: 'Artículo 79.- A los efectos de las regulaciones previstas en el artículo 16 de la Ley, el Ministro de Hacienda dispondrá que los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuestos y accesorios allí señalados sean introducidos temporalmente al país para ser reembarcados dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada, exceptuándolos, a los solos fines de su introducción, de las formalidades previstas en este Reglamento para el régimen de admisión temporal. Dicho reembarque podrá efectuarse por cualquier aduana habilitada.' Ahora bien, esta Sala observa que la Administración Aduanera, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 impuso multa a la sociedad mercantil Servinave, C.A., debido a que se detectó la permanencia de 13 implementos de transporte (contenedores vacíos), que no habían sido reembarcados dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de su entrada a territorio aduanero nacional, según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la referida Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto… En consecuencia: PRIMERO: Se ANULAN Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/Nº 008 …omissis… y se ANULA su correspondiente planilla No. 994139487, por la cantidad de Bs. F. 1.798.000,00, SEGUNDO: Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira del SENIAT liquidar a la empresa SERVINAVE, C.A., las multa por la cantidad de 550 U.T., equivalente a la cantidad de Bs. F. 35.750,00, establecida en el literal f) del Artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, sin perjuicio del recálculo que deba hacer la Administración Tributaria, para el caso de entrar en vigencia un nuevo valor de la unidad tributaria, sin haberse realizado el pago. TERCERA: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónContenedores VacíosLey Orgánica de Aduanas