La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la propuesta de cumplimiento voluntario de una sentencia anterior. La parte demandante, Proyectos, Electricidad y Construcciones, propone una dación en pago a favor de Centro Simón Bolívar, C.A., pero esta última rechaza la propuesta argumentando que las acreencias deben ser presentadas por demanda separada. La Sala, tras analizar la situación, acuerda fijar un nuevo lapso para que la parte demandante exponga cómo dará cumplimiento a la sentencia dictada en 2007.
Extracto de la motiva
La apoderada de la referida empresa del Estado formuló su rechazo con fundamento en que las actuaciones de su mandante se encuentran sometidas a las disposiciones del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, el cual “...contiene una disposición legal que prevé una prohibición de estos tipos de compensaciones...”. Al respecto, es preciso aclarar que la forma de pago planteada se refiere a una cesión de créditos y no a una compensación de deudas, a la que erróneamente ha aludido la parte demandada reconviniente, pues la compensación es una forma de extinción de las obligaciones que requiere, para operar, la existencia de obligaciones a cargo de ambas partes; y como puede apreciarse del fallo que ha puesto fin al juicio, no hay en cabeza del Centro Simón Bolívar, C.A. deuda que deba ser pagada a la sociedad accionante. Así, no obstante que el basamento legal en el que dicha parte apoya su decisión de rechazar la propuesta formulada como forma de extinción de la obligación derivada del pronunciamiento de esta Sala, y tomando en cuenta que lo relevante en esta fase de ejecución de la sentencia es, en definitiva, la mencionada falta de aceptación, en atención a la petición formulada por la representación judicial del Centro Simón Bolívar, C.A. en el sentido de que se formule nueva propuesta a los efectos de la ejecución voluntaria del fallo, se estima conveniente fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, a los fines de que la sociedad mercantil Proyectos, Electricidad y Construcciones, PROYELCO, C.A., exponga la manera en que dará cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo dictado en la presente causa en fecha 30 de enero de 2007, publicado el 31 del mismo mes y año, y registrado bajo el No. 00129; ello, debido a las especiales circunstancias que presenta el caso en cuestión, en el que la sociedad Proyectos, Electricidad y Construcciones, PROYELCO, C.A., parte vencida en esta causa, con la intención de cumplir voluntariamente con lo dispuesto en la sentencia que pone fin a la controversia suscitada, ha planteado la posibilidad de pagar la cantidad dineraria a la cual quedó condenada, a través de la figura de la cesión de créditos.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, a los fines de que la sociedad mercantil Proyectos, Electricidad y Construcciones, PROYELCO, C.A., exponga la manera en que dará cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo dictado en la presente causa en fecha 30 de enero de 2007, publicado el 31 del mismo mes y año, y registrado bajo el No. 00129. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto No. 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial No. 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008), texto legal ahora vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
ejecuciondacion en pagocesion de creditossentenciapropuesta de pagocumplimiento voluntarioprocuraduriacontroversia