La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por Ocanis Jesús Montero Mavares, en su carácter de Presidente del Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. La solicitud de interpretación se refería a varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de Emolumentos para Altos Funcionarios, buscando aclarar derechos sobre prestaciones sociales de concejales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la interpretación solicitada es obtener una opinión previa del Máximo Tribunal, a los solos fines de solucionar el conflicto laboral que el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia sostiene con la ciudadana Daysi Coromoto Capo Paredes. Por tanto, encuentra la Sala que en la presente solicitud se verifica una de las causales de inadmisibilidad establecidas por la jurisprudencia de la Sala para la interposición del recurso de interpretación.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado por el ciudadano OCANIS JESÚS MONTERO MAVARES, actuando en su carácter de Presidente del CONCEJO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, de los artículos 35 último aparte, 79 y el numeral 21 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios.
Palabras clave
interpretacionprestaciones socialesconcejalLey Organica del Poder Publico MunicipalLey de Emolumentosinadmisibilidadconflicto laboral