Sentencia N° 1265 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01265, Exp. 2012-0154, 28/10/2015
Expediente2012-0154
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCONFIRMA la sentencia anteriormente identificada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación ejercida por la representación fiscal en relación a la sentencia N° 0895 del 3 de agosto de 2010, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. Se determinó que la apelación fue extemporánea, resultando en un desistimiento tácito. A pesar de esto, la Sala decidió revisar la sentencia de instancia, confirmando la nulidad de la multa impuesta por la Administración Aduanera, al considerar que no se trataba de bultos sobrantes, sino de un error en la descripción de la mercancía.

Extracto de la motiva

El juez considera oportuno transcribir el contenido parcial de los artículos 22 y artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, artículo 91 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas y artículos 14 y 15 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado: (…) Asimismo, observa el juez que la contribuyente consignó carta (folio 63) donde se solicita la corrección sobre la descripción de la mercancía consolidada y transportada en el contenedor TTNU-389853-0 amparado bajo el conocimiento de embarque PCA785523, el cual fue declarado en el manifiesto de carga registrado bajo el número 3057 en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), informando con esta carta de corrección sobre el error en la descripción de las mercancías descritas en el conocimiento de embarque, y transportadas en el referido contenedor TTNU-389853-0 debidamente manifestado a la aduana. Respecto de este alegato de la contribuyente la representación de la República lo ha rechazado en sus informes, estableciendo que dicha solicitud de corrección es extemporánea a tenor de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Parcial del la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado, de acuerdo a la cual tal corrección debe ser hecha antes de la entrega de las mercancías a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados. Adicionalmente la representación de la República señala que existe la posibilidad de hacer la corrección de la declaración del manifiesto de carga transmitido solo antes de la entrega de las mercancías al almacén y no en otro momento. Es criterio de este juzgador que la corrección de los manifiestos de carga o de encomienda y sus respectivos documentos de transporte establecida en el artículo 14 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativa al Sistema Aduanero Automatizado y la declaración de bultos sobrantes y faltantes prevista en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Aduanas y artículo 91 del Reglamento General de la ley aduanera entrañan supuestos distintos y bien diferenciados dentro del proceso aduanero, toda vez que mientras el primero de los casos se trata de la existencia de errores materiales o de cálculo de tipo documental que pueden ser corregidos en el manifiesto de carga o de encomienda y sus respectivos documentos de transporte a los fines de permitir al importador completar el proceso de desaduanamiento, en el segundo de los casos se trata de mercancías que físicamente resultan sobrantes o faltantes respecto del manifiesto de carga, lo que obliga al transportista a hacer una declaración de sobrante o faltante, y el posterior reembarque o retorno según los casos, de conformidad con el reglamento de la ley aduanera.

Dispositiva

1.- DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación ejercida por la representación fiscal. 2.- QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia N° 0895 del 3 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Logística Marítima (Logimar), C.A. 3.- CONFIRMA la sentencia anteriormente identificada. En consecuencia, queda NULA la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-311-2008/013136 del 9 de diciembre de 2008 y PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria dictar nuevas planillas de liquidación conforme a la sanción dispuesta en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008.

Palabras clave

Contencioso TributarioAduanasSanciónDesistimiento Tácito

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