Sentencia N° 1265 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01265, Exp. 2013-0909, 07/11/2013
Expediente2013-0909
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Iyaly Del Carmen Rivas Machado contra la Fundación FUNDACREDESA. La Sala determinó que la relación laboral de la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos, debiendo ser conocidos por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa laboral vigente y en precedentes de la Sala Constitucional que establecen que los conflictos laborales entre fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser resueltos por órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral. Por lo tanto, se confirma la sentencia del Juzgado Décimo Tercero que había declarado la falta de jurisdicción. Finalmente, la Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando así el fallo consultado dictado el 13 de mayo de 2013.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2013 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Iyaly Del Carmen Rivas Machado, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha. Precisado lo anterior, considera esta Máxima Instancia necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia N° 1171 de fecha 14 de julio de 2008 (ratificado recientemente por la Sala Plena de este Alto Tribunal en el fallo N° 56 del 23 de octubre de 2012), en el cual señaló que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana IYALY DEL CARMEN RIVAS MACHADO, contra la FUNDACIÓN “CENTRO DE ESTUDIOS BIOLÓGICOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA” (FUNDACREDESA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 13 de mayo de 2013 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralFUNDACREDESA

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