El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Servinave, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por la falta de reembarcado de contenedores vacíos, donde se argumentó que estos no debían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal. La Sala concluyó que la Administración Aduanera incurrió en un falso supuesto de derecho al aplicar la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que los contenedores eran implementos de transporte y no mercancías.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que en el presente caso no hubo violación del procedimiento legalmente establecido, por cuanto la recurrente conoció el procedimiento que podía afectarla, tuvo participación en el mismo y tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos y de argumentar y presentar las pruebas que considerara pertinentes en su defensa; motivo por el cual, este Tribunal declara improcedente esta denuncia de la recurrente referida a la trasgresión del procedimiento legalmente establecido. Así se declara. Con relación a la denuncia de falso supuesto de derecho en que incurrió el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, al dictar el acto recurrido, mediante el cual sancionó a la recurrente por la falta de reexpedición de los contenedores que ingresaron al territorio nacional, con fundamento en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, este Tribunal observa del contenido de ésta norma que el supuesto sancionador está referido de manera expresa, entre otros supuestos, a la falta de reexportación o nacionalización de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, dándole erróneamente la calificación de mercancías a los contenedores, que en el caso concreto, constituyen implementos de movilización de carga...
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 089/2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma el referido fallo. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Servinave, C.A. 3. Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nuevas Planillas de Liquidación de Sanción. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.