Sentencia N° 1265 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01265, Exp. 2008-0844, 09/12/2010
Expediente2008-0844
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercial Y.I.M., C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia del Tribunal de instancia había declarado con lugar el recurso, pero la Sala revocó dicha decisión, considerando que la apelación del Fisco Nacional era desistida por no presentar los alegatos correspondientes. Se reafirmó la legalidad de las sanciones impuestas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 063/2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de junio de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la mencionada empresa contribuyente el 7 de diciembre de 2007. Sin embargo, esta Alzada pudo constatar que en la causa objeto de análisis, la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación, por lo que la Secretaría de la Sala en auto del 26 de noviembre de 2008, dejó constancia de haber realizado el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso que disponía el Fisco Nacional para cumplir esta carga procesal. En efecto, quedó demostrado que desde que se dio cuenta del ingreso del expediente (21 de octubre de 2008), exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto del 21 de octubre de 2008 (25 de noviembre de 2008); transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 22, 23, 28, 29 y 30 de octubre; 04, 05, 06, 11, 12, 13, 18, 19, 20 y 25 de noviembre, todos del año 2008. En tal sentido, se pasa a decidir la controversia planteada a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL en fecha 17 de junio de 2008 contra la sentencia definitiva Nro. 063/2008 dictada por el Tribunal remitente el 11 de junio de 2008 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la sociedad de comercio COMERCIAL Y.I.M., C.A. 2.- PROCEDE la consulta de la referida sentencia. 3.- Conociendo en consulta se REVOCA del aludido fallo lo relativo a la desaplicación del Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del año 2001, lo atinente a la aplicación de la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal y la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional. 4.- Queda FIRME lo declarado por el Tribunal de instancia referente a la desestimación del vicio de inmotivación, la violación del derecho a la defensa y del principio a la seguridad jurídica, lo cual no fue objeto de consulta por resultar favorable al Fisco Nacional. 5.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la recurrente y en consecuencia, queda FIRME la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000238 del 13 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la aludida contribuyente contra las Resoluciones Nros. 6354-1/20 hasta la 6354-18/20 y las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-003005, 01-10-01-2-26-003006, 01-10-01-2-26-003007, 01-10-01-2-26-003008, 01-10-01-2-26-003009, 01-10-01-2-26-003010, 01-10-01-2-26-003011, 01-10-01-2-26-003012, 01-10-01-2-26-003013, 01-10-01-2-26-003014, 01-10-01-2-26-003015, 01-10-01-2-26-003016, 01-10-01-2-26-003017, 01-10-01-2-26-003018, 01-10-01-2-26-003019, 01-10-01-2-26-003020, 01-10-01-2-26-003021 y 01-10-01-2-26-003022, de fecha 10 de marzo de 2006, en las cuales se aplicaron a la empresa Comercial Y.I.M., C.A. sanciones de multa por la cantidad total de Cuarenta y Siete Millones Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 47.880.000,00), actualmente Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 47.880,00), en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde abril de 2003 hasta septiembre de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

actos administrativosderecho a la defensaimpuesto al valor agregadosancionesinfracciones tributariasprincipio de seguridad jurídicaunidad tributaria

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